INVESTIGACIÓN

El Espacio para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos ex CCD ESIM, se convirtió por un lado, en un núcleo de sistematización del conocimiento construido sobre el Terrorismo de Estado durante la última dictadura cívico-militar argentina, sus antecedentes, causas, consecuencias y continuidades, articulando saberes provenientes de múltiples ámbitos: Organismos de Derechos Humanos, producciones académicas y causas judiciales. Y por otro lado, en un lugar de producción  de investigaciones originales con el objetivo de focalizar en las particularidades del Terrorismo de Estado en la ciudad de Mar del Plata y alrededores; así como también, sobre los procesos de tramitación del pasado en la ciudad de Mar del Plata, buscando profundizar el conocimiento sobre el proceso de Memoria, Verdad y Justica a escala local.

A la vez, el desarrollo de dichas investigaciones esta intrínsecamente articulado con las funciones  educativas de este Espacio para la Memoria, teniendo como uno de sus objetivos que desde la investigación se produzcan contenidos pedagógicos y museográficos.

La ESIM comenzó a funcionar a partir de enero de 1969, bajo jurisdicción de la Dirección de Instrucción Naval; aunque la institución data del año 1935, cuando inició su actividad como una escuela de instrucción dependiente de la Armada (oficializada en 1961 a partir de un decreto presidencial del por entonces Presidente Frondizi). Sin embargo, durante la última dictadura, la ESIM cumplió un doble rol: funcionando como CCD, al mismo tiempo que en sus instalaciones se adoctrinaba a los infantes de marina para combatir en la “lucha contra la subversión”.

Programas de investigación del Espacio para la Memoria ex CCD ESIM

1. Circuito Represivo Subzona 15.

La ciudad de Mar del Plata, como cabecera y comandancia de la Subzona 15 de la Zona 1 contó con una amplia red de Centros Clandestinos de Detención con la participación de todas las fuerzas armadas y de seguridad. Más allá del funcionamiento de un plan sistemático de represión ilegal en todo el territorio nacional, el accionar del terrorismo de estado contó con particularidades locales que es necesario relevar y sistematizar. En la ciudad, desde el inicio de la democracia se desarrollaron gran cantidad de causas judiciales, diversas instancias de testimonialización y el desarrollo de múltiples investigaciones particulares que permitieron y permiten organizar una importante cantidad de información. Partiendo de estos trabajos, se hace fundamental avanzar en investigaciones originales  que los nutran y complementen. Para esto, se propone subdividir el programa en tres líneas:

1a. Circuito Represivo Armada (Fuerza de Tareas 6).

Siendo que la ESIM era una parte fundamental del circuito represivo de la Armada Argentina y, particularmente, de la FUERTAR 6, es necesario profundizar en las particularidades represivas de esta Fuerza. Por un lado, en las de su principal Centro Clandestino de Detención: la Base Naval de Mar del Plata y, por el otro, en las características de la ESIM en dicha estructura represiva.

1b. Circuito Represivo Ejército.

La ciudad de Mar del Plata, desde el AADA 601, tuvo la comandancia de la Subzona 15 de la Zona 1. Teniendo a sus principales CCDs en la Cueva y la Comisaría 4ta y una gran red de lugares de paso y de apoyo. Se propone relevar las particularidades y características represivas de esta Fuerza y su articulación y comparación con la Armada.

1c. Cotidianeidad represiva en la ciudad de Mar del Plata.

El desarrollo del terrorismo de estado tuvo un despliegue de acciones represivas legales y/o públicas que generaron un impacto en la vida cotidiana de la población. Como ser el desarrollo de los secuestros, los enfrentamientos fraguados, la censura, las intervenciones y la militarización de las zonas urbanas y rurales. En este sentido, se propone realizar un relevamiento documental y oral que sistematice dicha cotidianeidad y cómo fue percibida socialmente en la Ciudad de Mar del Plata.

Historias de Vida y Militancias

La desaparición forzada de personas fue la principal acción represiva del Terrorismo de Estado. En este sentido, una de las tareas fundamentales de reconstrucción histórica de los Espacios para la Memoria es recuperar las historias que la represión ilegal del estado buscó sistemáticamente desaparecer y eliminar. Para ello se proponen subdividir en  tres líneas complementarias de investigación:

2a. Historias de vida de detenidos/as-desaparecidos/as.

Se propone a partir de entrevistas en profundidad y de relevamiento documental reponer las historias de vida de las personas detenidas-desaparecidas del partido de General Pueyrredón y la Subzona 15. En tanto desaparecidas, sus historias se reconstruyen de forma coral a partir de los testimonios de quienes compartieron su vida en diferentes instancias: familiar, laboral, sentimental, militancia, entre otras.

2b. Historias de vida de sobrevivientes.

Como Espacios para la Memoria, es fundamental poder contribuir a complementar y enriquecer los testimonios dados por sobrevivientes en las instancias judiciales en torno a su historia de participación política y la complejidad de la experiencia de secuestro. Pero, también, impulsar y estar abiertos a desarrollar instancias de escucha y registro para quienes, por diversas razones, nunca dejaron asentado su testimonio.

2c. Militancias.

El Terrorismo de Estado tuvo como uno de sus principales objetivos el desmantelamiento y destrucción de las diversas organizaciones políticas y sociales del país. Por lo que es necesario, en la articulación con la reconstrucción de las historias de vida, avanzar en el conocimiento de los procesos de participación política en el partido de General Pueyrredón y de las diversas organizaciones sociales, sindicales y políticas que existieron en las décadas del ´60 y ´70.

La búsqueda de justicia con relación a los crímenes cometidos en la última dictadura cívico-militar tuvo su origen en una serie de causas iniciadas en los últimos años de la dictadura y, fundamentalmente, a partir de la recuperación de la democracia. En al año 1983 fue dictado el Decreto presidencial N° 158/83 por el que se ordenó enjuiciar a los integrantes de la junta militar que usurpó el gobierno el 24 de marzo de 1976 y a los integrantes de las juntas militares subsiguientes.

Como parte de estas políticas, en diciembre de 1983 se creó por medio del decreto Nº 187/83 la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (CONADEP) encargada de la investigación y la toma de denuncias y testimonios sobre los hechos. Una de sus funciones fue remitir las denuncias a la justicia. Luego, la causa 13/84, conocida como “Juicio a las Juntas”, reunió esas denuncias junto a otras realizadas por Organismos de Derechos Humanos y por particulares damnificados/as. Este  juicio oral y público, se desarrolló entre los meses de abril y diciembre de 1985. A partir de este momento, numerosos expedientes judiciales fueron impulsados por Organismos de Derechos Humanos, familiares de las víctimas y sobrevivientes de la última dictadura, que posteriormente se  vieron interrumpidos tras la sanción de las Leyes  de Punto Final (Ley 23.492) y Obediencia Debida (23.521) en 1986 y 1987 respectivamente.

De esta forma, la investigación judicial a los perpetradores de graves violaciones a los derechos humanos se vio imposibilitada legalmente. Sólo pudiéndose realizar juicios por casos de apropiación de menores. Sin embargo, la lucha por Memoria, Verdad y Justicia fue más allá de dicho impedimento, iniciándose un planteo judicial novedoso, que fue el de exigir el reconocimiento del derecho a la verdad.  De esta manera, los familiares de los/as detenidos/as-desaparecidos/as demandaron por intermedio de la justicia, que el Estado diera a conocer las circunstancias de la desaparición y el destino final de los restos de quienes se encontraban denunciados como tales. El 21 de abril de 1998 en un fallo histórico, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dicto la Resolución 18/98 a pedido de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata, haciendo lugar a dicha exigencia. Este juicio iniciado en la ciudad de La Plata fue replicado en diferentes localidades del país y de esta manera fueron iniciándose los denominados “Juicios por la verdad”. En nuestra ciudad, las audiencias se llevaron a cabo ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata entre los años 2001- 2008.

En el marco de un nuevo contexto político y social muy marcado con relación a las políticas de Memoria, Verdad y Justicia, el Congreso de la Nación sancionó en el año 2003, la ley N° 25.779, por la que fueron derogadas las leyes de “impunidad” (Obediencia debida y Punto final), abriéndose así nuevamente la posibilidad de juzgamientos a los autores de los crímenes.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue dictando sentencias que despejaron obstáculos para que las investigaciones por estos delitos se lleven adelante. Así, en la causa conocida como “Arancibia Clavel” (2004), se declaró la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad; en la causa “Simón” (2005), declaro las leyes de “punto final” y de “obediencia debida”  inconstitucionales y, finalmente, en la causa “Mazzeo” (2007), fueron declarados inconstitucionales los indultos. Asimismo, mediante la acordada 42/08 dispuso la creación de la Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad, con el fin de asistir y detectar los problemas que obstaculizan la prosecución de los juicios.

En nuestra ciudad, por su parte el Tribunal Oral de Mar del Plata llevo a cabo ocho juicios orales con relación a delitos de lesa humanidad cometidos dentro de la  denominada “Subzona 15”:

MOLINA. Fecha de sentencia: 16/06/10. Causa N° 2086 y acumulada N° 2277 caratulada “MOLINA, Gregorio Rafael s/ Privación ilegítima de la libertad agravada y otros”.

BASE NAVAL  I.  Fecha de sentencia: 21/12/10. Causa N° 2286 y acumulada N° 2283 caratulada “ORTIZ, Justo Alberto Ignacio; PERTUSIO, Roberto Luis; ARRILLAGA, Alberto Manuel s/ Privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidios calificados”.

REZETT. Fecha de sentencia: 18/02/11. Causa N° 2379 caratulada “REZETT, Fortunato Valentín s/ Homicidio doblemente agravado en perjuicio de Ana Lía Delfina Magliaro”.

LA CUEVA- CRIA 4TA. Fecha de sentencia: 01/10/12 Causa N° 2278 -y su acumulada N° 2300- y acumuladas N° 2301 –y sus acumuladas N° 2325 y 2345- N° 2380 y N° 2405 caratulada “ARRILLGA, Alfredo Manuel, MARQUIEGUI, Leandro Edgar; BLANCO, Eduardo Jorge y Otros s/ Investigación Delitos de Lesa Humanidad”.

BASE NAVAL II. Fecha de sentencia: 15/02/13 Causa N° 2333 y sus acumuladas N°2334 y N°2335 caratulada “ARRILLGA, Alberto Manuel y Otros s/ Privación Ilegal de la libertad agravada y Otros”.

MASPERO. Fecha de sentencia: 02/12/14 Causa N° 93017807/2007/TO1 caratulada “ARGUELLO Adriano; MASPERO, Carlos Aldo s/ Privación ilegal de la libertad personal, Imposición de tortura, Imposición de tortura agravada, Homicidio agravado con ensañamiento, alevosía y Homicidio agravado por el concurso de dos o más personas. Querellante; Secretaría de Derechos Humanos de la Nación/Dra. Gloria de León y Otros”.

BASE NAVAL III. Fecha de sentencia: 25/02/16 Causa N° 3300 caratulada “PERTUSIO, Roberto Luis y Otros s/ Privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 inc. 1), Imposición de tortura agravada (art. 144 ter inc. 2), Homicidio agravado por el concurso de dos o más personas y Asociación ilícita”.

CNU. Fecha de sentencia: 20/12/16 Causa N° 33013793/2007/TO1 caratulada “GRANEL, José Luis; ASARO, Juan Carlos y Otros s/ Investigación delitos de Lesa Humanidad” -conocida coloquialmente como CNU- en la que se investigaron y probaron delitos cometidos en la ciudad de Mar del Plata por el grupo para-policial denominado Concentración Nacional Universitaria que actuó en la ciudad previo al golpe cívico militar del ‘76.

MAGLIARO. Fecha de sentencia: 19/04/17 133000479/2013/TO2 caratulada “ARRILLAGA, Alfredo Manuel – MARQUIEGUI, Leandro Edgar s/ Homicidio calificado”.

En el año 2018 comenzó el juicio oral y público conocido como Subzona 15, caratulado “Causa Unificada 13000001 Cueva II, 33005664 Subzona 1/15 s/privación ilegal de la libertad y 33004447 Base Naval IV y V.